Si tu empresa está fuera de la UE pero ofrece bienes o servicios a personas en la Unión Europea, o monitoriza su comportamiento, el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/679 te exige nombrar un representante establecido en la UE.
Esta obligación está en vigor desde el 25 de mayo de 2018. No depende del tamaño de la empresa ni del volumen de datos tratados: si se cumple el criterio territorial del artículo 3.2, el representante es obligatorio.
El representante actúa como punto de contacto para las autoridades de control y para los interesados que ejerzan sus derechos. Debe estar mencionado en tu política de privacidad.
No designar un representante puede dar lugar a multas de hasta 10.000.000 € o el 2 % del volumen de negocio anual mundial, el importe que sea mayor, conforme al artículo 83.4 del RGPD.
REP27, de Europe Services SE, ofrece el servicio de representante UE y UK con prueba de 7 días.






