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Texto en fondo oscuro: artículo 27 RGPD, obligación de representante UE, sanción hasta 10 millones de euros, sobre foto de oficina con ordenador portátil abierto.

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Sin oficina en la UE: la multa puede llegar a 10 M€

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En breveEl artículo 83(4)(a) RGPD sanciona la ausencia de representante de forma autónoma.
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El artículo 27 del RGPD obliga a cualquier empresa establecida fuera de la UE que ofrezca bienes o servicios a personas en la Unión, o que monitorice su comportamiento, a designar por escrito un representante en la Unión Europea.

Esta obligación no depende del volumen de datos procesados ni del tamaño de la empresa: deriva directamente del ámbito de aplicación territorial definido en el artículo 3(2) del RGPD.

No designar representante es una infracción autónoma bajo el artículo 83(4)(a): la sanción puede alcanzar los 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio mundial anual, el importe que sea mayor. La autoridad supervisora neerlandesa multó a Locatefamily.com con 525.000 € únicamente por este motivo.

Europe Services SE actúa como representante UE en los 27 Estados miembros más Noruega, Islandia y Liechtenstein. La designación se emite en 24 horas, con carta firmada y certificado verificable mediante código QR. Desde 290 € al año.

Consulta los planes en el enlace.

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