El artículo 27 del RGPD obliga a cualquier empresa establecida fuera de la UE que ofrezca bienes o servicios a personas en la Unión, o que monitorice su comportamiento, a designar por escrito un representante en la Unión Europea.
Esta obligación no depende del volumen de datos procesados ni del tamaño de la empresa: deriva directamente del ámbito de aplicación territorial definido en el artículo 3(2) del RGPD.
No designar representante es una infracción autónoma bajo el artículo 83(4)(a): la sanción puede alcanzar los 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio mundial anual, el importe que sea mayor. La autoridad supervisora neerlandesa multó a Locatefamily.com con 525.000 € únicamente por este motivo.
Europe Services SE actúa como representante UE en los 27 Estados miembros más Noruega, Islandia y Liechtenstein. La designación se emite en 24 horas, con carta firmada y certificado verificable mediante código QR. Desde 290 € al año.
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