El artículo 27 del GDPR obliga a cualquier empresa establecida fuera de la Unión Europea a designar por escrito un representante en la UE, si ofrece bienes o servicios a personas en la UE o monitoriza su comportamiento.
No importa el tamaño de la empresa. No importa el país de origen. Si tus clientes o usuarios están en la UE y tu empresa no tiene oficina allí, la obligación existe.
El incumplimiento es una infracción autónoma bajo el artículo 83(4)(a) del GDPR: la sanción puede alcanzar los 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio anual mundial.
No es una estimación teórica. La autoridad supervisora neerlandesa multó a Locatefamily.com con 525.000 € precisamente por no haber designado un representante en la UE.
La designación tiene que ser por escrito. El representante debe poder actuar frente a las autoridades de los 27 Estados miembros de la UE, más Noruega, Islandia y Liechtenstein.
REP27, de Europe Services SE (Praga), emite la carta de designación firmada con firma electrónica eIDAS, un certificado verificable con código QR y gestiona las solicitudes de interesados y autoridades en 8 idiomas.
Puedes comenzar con 7 días de prueba sin tarjeta. La designación es válida y verificable desde el primer día.
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