
REP27 · Artículo 27 RGPD · Uruguay
Artículo 27 RGPD · Uruguay
Uruguay es el único país sudamericano, junto con Argentina, reconocido por la Comisión Europea como país con nivel de protección adecuado. Es una ventaja competitiva real y conviene aprovecharla. También es la fuente del malentendido más frecuente que recibimos desde Montevideo: la adecuación resuelve las transferencias, no la representación.

Ninguna de las cuatro es absurda: todas parten de algo cierto y sacan una conclusión que no se sostiene.
La adecuación regula la salida de datos desde Europa hacia Uruguay. El artículo 3.2 regula otra cosa: cuándo el Reglamento se aplica directamente a una empresa establecida fuera de la Unión. Son dos preguntas separadas y la respuesta a una no condiciona la otra.
El representante lo designa cada responsable o encargado por su cuenta. El de su cliente lo cubre a él, no a usted. Si usted trata datos de personas en la Unión por decisión propia, necesita el suyo.
El registro uruguayo acredita el cumplimiento local. En un expediente europeo no se le pedirá ese comprobante, sino el nombre y la dirección postal de una persona establecida en la Unión a la que dirigirse.
El artículo 27 alcanza a ambos. Un encargado establecido fuera de la Unión que trate datos de interesados europeos designa representante igual que un responsable; cambia el contenido del registro, no la obligación.
Ley 18.331 de Protección de Datos Personales, con las modificaciones de la Ley 19.670
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), dentro de AGESIC
Registro de bases de datos ante la URCDP, con declaración obligatoria
Sí. La Decisión de la Comisión de 2012 reconoce a Uruguay como país con nivel de protección adecuado, de modo que los datos pueden fluir desde la Unión sin garantías adicionales.
Sectores desde los que más nos escriben: servicios globales y zonas francas, software y videojuegos, ganadería y agroexportación, turismo, servicios financieros y estudios jurídicos y contables.
Al firmar recibe la carta de designación y un certificado con código de verificación pública. A partir de ahí, cualquier persona en Europa que quiera comprobar que usted tiene representante lo hace sola, sin escribirle.
El día que llega una solicitud, la registramos con fecha y hora, la traducimos y se la enviamos dentro de dos días hábiles con el plazo del artículo 12 ya calculado. Usted decide qué responder; nosotros no accedemos a los datos ni contestamos sobre el fondo.
Si deja de operar en Europa, nos avisa y no renueva: el certificado pasa a vencido en el registro público y la situación queda clara para todos. No hay penalización ni permanencia.

La Comisión revisa periódicamente las decisiones de adecuación y puede suspenderlas o modificarlas. Por eso conviene no construir el cumplimiento europeo apoyándolo exclusivamente en ella.
Un acuse en su idioma con el plazo del artículo 12 indicado, y el traslado a usted del expediente en un plazo de dos días hábiles. Nosotros no decidimos sobre el fondo: no accedemos a los datos ni respondemos en su nombre sobre el contenido.
Sí, cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión puede ser representante. La diferencia suele estar en el precio y en si el despacho mantiene un canal permanente de atención en varios idiomas o responde solo cuando hay incidencia.
Si tiene una filial en la Unión que participa en el tratamiento, es probable que ya esté sujeto al artículo 3.1 y que no necesite representante en absoluto. Merece la pena revisarlo antes de contratar nada.
Cada certificado lleva un código alfanumérico que cualquiera puede introducir en nuestro registro público. Devuelve el estado, el territorio cubierto y la fecha de vencimiento, sin exponer datos de su empresa más allá de lo necesario.