
REP27 · Artículo 27 RGPD · Chile
Artículo 27 RGPD · Chile
Chile ha reescrito por completo su marco de datos personales. La Ley 21.719 crea una agencia con potestad sancionadora, introduce el enfoque de riesgo y acerca el país al modelo europeo más que cualquier otra reforma de la región. Precisamente por ese parecido conviene señalar dónde los dos regímenes no coinciden, y la figura del representante es el ejemplo más claro.

Ley 21.719, que sustituye a la Ley 19.628 y entra en plena vigencia en diciembre de 2026
Agencia de Protección de Datos Personales, de nueva creación
No se establece un registro general de bases de datos; el enfoque es de responsabilidad proactiva y registro interno de actividades
Todavía no. Chile no cuenta con decisión de adecuación, aunque la nueva ley acerca su marco al europeo.
Sectores desde los que más nos escriben: minería y proveedores, salmonicultura y agroexportación, vinos, retail y comercio electrónico, servicios financieros y software y servicios digitales.
No cuenta la nacionalidad ni la residencia formal: cuenta dónde se encuentra la persona cuando usted trata sus datos. Un turista alemán que reserva desde Berlín su viaje a la Patagonia está en la Unión en ese momento.
El seguimiento del comportamiento activa el artículo 3.2 por la letra b. Cookies de perfilado, píxeles publicitarios y remarketing dirigido a visitantes europeos entran; una medición interna y agregada, normalmente no.
Una sucursal, una oficina de representación o incluso un agente estable pueden situarle bajo el artículo 3.1, en cuyo caso no necesita representante. Merece la pena verificarlo antes de contratar.
La designación es un mandato escrito. Nombre y dirección postal del representante deben aparecer en su política de privacidad, en los idiomas en que se dirige al público europeo.
El representante debe mantener a disposición de la autoridad el registro de las actividades de tratamiento. Nosotros lo conservamos con la información que usted nos facilite y lo exhibimos si se nos requiere.
Cuando llegue una solicitud europea, alguien de su lado tiene que decidir. Designar esa persona antes de la primera petición evita perder los plazos del artículo 12, que son de un mes prorrogable.
La designación cubre una parte concreta del cumplimiento. Conviene saber cuál, y cuál no.
Una persona establecida en la Unión, publicable, localizable y con dirección postal real.
Solicitudes de interesados y requerimientos de autoridades entran por nuestra ventanilla y se registran.
Lo conservamos y lo exhibimos a la autoridad cuando corresponda.
Qué responder a una solicitud, cómo tratar los datos y con qué base jurídica lo decide usted.
Las medidas técnicas y organizativas del artículo 32 son responsabilidad del responsable, no del representante.

No. Acerca los estándares y facilita el cumplimiento práctico, porque muchas medidas sirven para ambos regímenes, pero el artículo 27 sigue exigiendo una persona establecida en la Unión, y eso la ley chilena no lo proporciona.
Son plazos independientes. La obligación europea ya está vigente desde 2014 y no espera a la entrada en vigor chilena; retrasarla solo alarga el periodo de exposición.
Depende de a quién trate. Si su relación es con importadores y trata datos de sus contactos en la Unión, sí. Si además vende en línea a consumidores europeos, con más razón.
Es plausible que se estudie una vez la nueva ley esté plenamente aplicada y la agencia en funcionamiento, pero es una decisión de la Comisión Europea sin calendario público. Mientras tanto, las transferencias necesitan garantías del artículo 46.
La ausencia de representante es en sí misma un incumplimiento del artículo 27, y suele agravar la valoración de la autoridad. Designar después no borra el periodo anterior, pero detiene el problema y demuestra diligencia.