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Oficina de representación para el cumplimiento de la normativa de protección de datos

REP27 · Artículo 27 RGPD · Chile

Artículo 27 RGPD · Chile

Representante en la Unión Europea para empresas chilenas.

Chile ha reescrito por completo su marco de datos personales. La Ley 21.719 crea una agencia con potestad sancionadora, introduce el enfoque de riesgo y acerca el país al modelo europeo más que cualquier otra reforma de la región. Precisamente por ese parecido conviene señalar dónde los dos regímenes no coinciden, y la figura del representante es el ejemplo más claro.

Barras que comparan el calendario del Reglamento europeo con el de la Ley 21.719 chilena
El calendario chileno no aplaza el europeo.

El marco chileno en una ficha

Ley aplicable

Ley 21.719, que sustituye a la Ley 19.628 y entra en plena vigencia en diciembre de 2026

Autoridad de control

Agencia de Protección de Datos Personales, de nueva creación

Registro previo

No se establece un registro general de bases de datos; el enfoque es de responsabilidad proactiva y registro interno de actividades

Adecuación europea

Todavía no. Chile no cuenta con decisión de adecuación, aunque la nueva ley acerca su marco al europeo.

Sectores desde los que más nos escriben: minería y proveedores, salmonicultura y agroexportación, vinos, retail y comercio electrónico, servicios financieros y software y servicios digitales.

Seis comprobaciones antes de designar

  1. Identifique si se dirige a personas situadas en la Unión

    No cuenta la nacionalidad ni la residencia formal: cuenta dónde se encuentra la persona cuando usted trata sus datos. Un turista alemán que reserva desde Berlín su viaje a la Patagonia está en la Unión en ese momento.

  2. Distinga vigilancia de simple analítica

    El seguimiento del comportamiento activa el artículo 3.2 por la letra b. Cookies de perfilado, píxeles publicitarios y remarketing dirigido a visitantes europeos entran; una medición interna y agregada, normalmente no.

  3. Revise si ya tiene establecimiento en la Unión

    Una sucursal, una oficina de representación o incluso un agente estable pueden situarle bajo el artículo 3.1, en cuyo caso no necesita representante. Merece la pena verificarlo antes de contratar.

  4. Designe por escrito y publique los datos

    La designación es un mandato escrito. Nombre y dirección postal del representante deben aparecer en su política de privacidad, en los idiomas en que se dirige al público europeo.

  5. Prepare el registro de actividades del artículo 30

    El representante debe mantener a disposición de la autoridad el registro de las actividades de tratamiento. Nosotros lo conservamos con la información que usted nos facilite y lo exhibimos si se nos requiere.

  6. Fije quién responde en su empresa

    Cuando llegue una solicitud europea, alguien de su lado tiene que decidir. Designar esa persona antes de la primera petición evita perder los plazos del artículo 12, que son de un mes prorrogable.

Qué queda resuelto y qué sigue siendo suyo

La designación cubre una parte concreta del cumplimiento. Conviene saber cuál, y cuál no.

Queda resuelto: el punto de contacto

Una persona establecida en la Unión, publicable, localizable y con dirección postal real.

Queda resuelto: la recepción

Solicitudes de interesados y requerimientos de autoridades entran por nuestra ventanilla y se registran.

Queda resuelto: el registro del artículo 30

Lo conservamos y lo exhibimos a la autoridad cuando corresponda.

Sigue siendo suyo: la decisión

Qué responder a una solicitud, cómo tratar los datos y con qué base jurídica lo decide usted.

Sigue siendo suyo: la seguridad

Las medidas técnicas y organizativas del artículo 32 son responsabilidad del responsable, no del representante.

Autoridad europea revisando la documentación de una empresa extranjera
Autoridad europea revisando la documentación de una empresa extranjera

Preguntas frecuentes

¿La nueva ley chilena nos exime de algo en Europa?

No. Acerca los estándares y facilita el cumplimiento práctico, porque muchas medidas sirven para ambos regímenes, pero el artículo 27 sigue exigiendo una persona establecida en la Unión, y eso la ley chilena no lo proporciona.

¿Conviene esperar a diciembre de 2026 para organizarlo todo junto?

Son plazos independientes. La obligación europea ya está vigente desde 2014 y no espera a la entrada en vigor chilena; retrasarla solo alarga el periodo de exposición.

Vendemos vino y fruta a importadores europeos. ¿Nos alcanza?

Depende de a quién trate. Si su relación es con importadores y trata datos de sus contactos en la Unión, sí. Si además vende en línea a consumidores europeos, con más razón.

¿Puede Chile obtener la adecuación europea?

Es plausible que se estudie una vez la nueva ley esté plenamente aplicada y la agencia en funcionamiento, pero es una decisión de la Comisión Europea sin calendario público. Mientras tanto, las transferencias necesitan garantías del artículo 46.

¿Qué pasa si recibimos una reclamación europea antes de designar?

La ausencia de representante es en sí misma un incumplimiento del artículo 27, y suele agravar la valoración de la autoridad. Designar después no borra el periodo anterior, pero detiene el problema y demuestra diligencia.